CONMEMORACIONES
Ley 25.566
Declárase Día del Historiador el 1º de julio de cada año.
Sancionada: Marzo 14 de 2002.
Promulgada: Abril 4 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º — Declarar Día del Historiador el 1º de julio de cada año a los efectos de recordar y homenajear el esfuerzo que han realizado y realizan los escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, propalación y análisis de los acontecimientos de carácter histórico.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.566 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.
Fuente: Infoleg
Se decide que sea este día remitiendo al Decreto Del Primer Triunvirato en 1812 en el que se ordena asentar por escrito los acontecimientos de la Revolución de Mayo con el fin de “perpetuar la memoria de los héroes y las virtudes de los hijos de América del Sud, y a la época gloriosa de nuestra independencia civil”. De esto se encargará el Deán Gregorio Funes.
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